PORQUÉ ESTE BLOG?

ALGUNA EXPERIENCIA ACUMULADA COMO RESULTADO DE HABER PARTICIPADO EN LA FORMULACIÓN JURÍDICA DE LA LEGISLACIÓN -LEY DE ARMAS Y SUS REGLAMENTACIONES (1973 A 1975)-, Y POSTERIORMENTE EN LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE DICHO CONTROL (2001 A 2003), ME HA ANIMADO A CONSTRUIR ESTE MEDIO PARA EXPRESAR MIS IDEAS, DESDE UNA POSICIÓN DE EQUIDISTANCIA ENTRE QUIENES PROPUGNAN, POR UN LADO, EL DESARME TOTAL DE LOS CIVILES, Y QUIENES -DESDE EL OTRO EXTREMO-, PRETENDEN LA POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO LIBRE DE CONTROL.

DEBO ACLARAR QUE MI PENSAMIENTO NO ESTA EXENTO DE DUDAS -MUCHAS E IMPORTANTES-, LO QUE ME CONDUCE A AFIRMAR MI VOCACIÓN DE REVISARLO A CADA PASO Y, DE ENCONTRAR RAZONES ATENDIBLES PARA ELLO, REFORMULAR MIS CONVICCIONES. ES POR ESTA RAZÓN QUE CREO EN LA NECESIDAD DEL DEBATE, EN ARAS DE ACERCARNOS LO MÁS QUE NOS RESULTE POSIBLE A LA VERDAD COMPARTIDA, Y SIEMPRE CON LA HUMILDAD DE NO CREERNOS DUEÑOS DE ELLA.

HECTOR MENDEZ DE LEO

Julio 2007

19 de septiembre de 2007

LAS ESCOPETAS Y LOS SAQUEOS

Sobre la base del memorándum que se transcribe mas abajo, se restringió temporalmente el acceso por parte de comerciantes a escopetas de repetición y alto calibre, con las que pretendían repeler los saqueos a sus locales.
Esto aconteció en la tumultuosa época que siguió a la caída de De la Rúa.

Buenos Aires, 1º de Febrero de 2002.
Sr. Director Nacional :
El presente informe y propuesta se halla motivado en la creciente inseguridad pública derivada de las circunstancias que son del dominio público. Los medios de comunicación han informado ampliamente sobre saqueos a comercios, principalmente supermercados, habiendo participado en los mismos gente carente de recursos para su subsistencia -entre ellos mujeres, niños, ancianos-, pudiendo afirmarse que, salvo excepciones, no se ha tratado de delincuentes habituales.
Asimismo, es conocido que ha habido muertos en ocasión de ser repelidos dichos ataques a la propiedad por parte de comerciantes damnificados, que han empleado para ello armas de fuego.
A partir de los referidos episodios se advierte en este organismo un incremento de las solicitudes de autorización para la adquisición y tenencia de armas de fuego, apreciándose que :
  1. En proporción significativa los solicitantes son comerciantes cuyas actividades resultan susceptibles de verse afectadas por los aludidos episodios de saqueo;
  2. Las armas cuya tenencia solicitan son escopetas de repetición y semiautomáticas de alto calibre, las cuales se caracterizan por su empleo básicamente militar y policial, en razón de su capacidad de fuego y elevado poder destructivo (1);
Lo señalado determina que resulte imposible ignorar que, mas allá de todo compromiso formal de carácter restrictivo que pudiera imponerse al usuario en cuanto a su empleo, el mismo, en caso de sentirse amenazado por una turba, hará con seguridad uso de las armas de que disponga, con el elevado costo en vidas humanas -incluida probablemente la del atacado– que ello podrá ocasionar.
El Registro Nacional de Armas como autoridad de control no puede dejar de efectuar la apreciación que antecede y, en cumplimiento de su misión esencial, cual es la de contribuir a la seguridad común, contando con atribuciones suficientes e inequívocas responsabilidades para ello, deberá fijar los límites necesarios para procurar un adecuado equilibrio entre el expresado valor y el de la seguridad individual, obviamente alterado en virtud de la inusual y extraordinaria situación de conmoción social a que se ha hecho referencia.
Frente a tan excepcional circunstancia se impone entonces revisar los criterios y procedimientos propios de periodos de normalidad y, de ser necesario –como en este caso-, adoptar las medidas particulares de control y limitación que contribuyan a impedir que, en aras de una exacerbada preocupación por la seguridad individual se faciliten actos que, con un alto grado de probabilidad, podrán provocar gravísimos e innecesarios episodios de muerte y destrucción, debiendo agregarse a tan lamentable e inadmisible resultado, la fuerte y segura repercusión que provocará en la opinión pública, todo lo cual alcanzará y podrá afectar severamente a este Registro Nacional.
Con fundamento en lo expresado, esta Dirección de Operaciones considera indispensable, dada la situación referida y las características de las aludidas armas, que los usuarios que soliciten autorización para su adquisición y tenencia, cumplan con las siguientes exigencias mínimas :
  1. Legítimos Usuarios de Armas de Uso Civil (nuevos) : Se les solicitará Legajo Completo, es decir, además de fotocopia certificada de documento de identidad y antecedentes policiales, deberán adjuntar certificado médico de aptitud psicofísica, idoneidad de tiro realizada en polígono con línea habilitada para armas largas y medio de vida lícito;
  2. Legítimos Usuarios de Armas de Uso Civil (con credencial vigente) : Deberán completar su legajo con los requisitos faltantes mencionados en el punto 1);
  3. Legítimos Usuarios de Armas de Civil Uso CIVIL Condicional (nuevos) : Idoneidad de tiro realizada en polígono con línea habilitada para armas largas, además de todos los requisitos para obtener la condición de legítimo usuario en tal categoría.
Asimismo, y en virtud de lo normado por el inciso 5º del artículo 53 (2) del decreto reglamentario 395/75, se estima corresponderá indagar la actividad desarrollada por el peticionante y el motivo invocado para justificar el permiso de tenencia que persigue para, en caso de existir elementos de juicio suficientes que permitan inferir la posibilidad de que el arma pudiera llegar a ser empleada para repeler cualquier situación de tumulto de las mencionadas, rechazar la solicitud, sin perjuicio en su caso, de autorizar la tenencia de otro tipo de material mas apropiado que, sin comprometer la seguridad común, atienda la necesidad de seguridad individual contenida en el requerimiento.
HECTOR MENDEZ DE LEO
Director de Operaciones 
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(1) “...la escopeta de repetición manual fue empleada en los frentes de la primera guerra mundial conocida como ´Trench Gun¨ (arma de trinchera), quien demostró su alta eficacia a cortas distancias. Posteriormente, tuvo participación en otros escenarios bélicos de predominancia selvática como Filipinas, Malasia, Corea y Vietnam entre otros con éxito.”
(2) Art. 53 : Serán legítimos usuarios: 5) Otras personas : Del material clasificado como de "uso civil condicional", con excepción de las armas automáticas, y de "usos especiales", toda otra persona que acredite fehacientemente razones de seguridad y defensa que, a juicio del Registro Nacional de Armas, justifiquen la autorización de tenencia. Excepcionalmente y cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el Ministerio de Defensa podrá autorizar la tenencia de armas portátiles automáticas no incluidas en la categoría de uso exclusivo para las instituciones armadas.