Es dato cierto e irrefutable que la República Argentina carece de una política de gobierno explícita y actualizada en materia de control de armas de fuego. La única referencia asimilable a una política de tal naturaleza proviene de la propia legislación vigente, que rige desde 1973, complementada por normativa de rango inferior que procura interpretar la de nivel superior, no siempre con acierto.
Lo real y concreto es que en ningún nivel administrativo del Estado Nacional se estudia y produce la formulación de políticas específicas acordes con la realidad del momento y coordinada con las acciones relativas a la seguridad colectiva. Quizá tan solo pueda hacerse mención al interés manifestado en una diversidad de proyectos parlamentarios sobre la materia, usualmente caracterizados por visiones sesgadas de los problemas que se procura atender.
El conocimiento y preocupación acerca de la importancia que cabe asignar a los documentos e instrumentos internacionales aplicables a la materia, tales como la convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego (CIFTA), el reglamento modelo de CICAD, el programa de Naciones Unidas, el Protocolo sobre tráfico ilícito de armas (convención de Viena contra el crimen organizado), etc, no parece haberse instalado a nivel institucional, siendo estos importantísimos instrumentos generalmente desconocidos tanto en los niveles de ejecución como en los de decisión.
Razones de motivación personal, más que funcional, determinan que contados funcionarios consideren en su desempeño la aplicación de los aludidos instrumentos. Como atenuante habrá de tenerse en cuenta que la legislación argentina contempla procedimientos en general concordantes con los propuestos por la referida normativa internacional, desde mucho antes que esta última fuera elaborada y aprobada, aunque resulta innegable la necesidad de adecuar la normativa y procedimientos a los citados instrumentos, en particular la CIFTA, que ha sido ya ratificada por Argentina.