PORQUÉ ESTE BLOG?

ALGUNA EXPERIENCIA ACUMULADA COMO RESULTADO DE HABER PARTICIPADO EN LA FORMULACIÓN JURÍDICA DE LA LEGISLACIÓN -LEY DE ARMAS Y SUS REGLAMENTACIONES (1973 A 1975)-, Y POSTERIORMENTE EN LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE DICHO CONTROL (2001 A 2003), ME HA ANIMADO A CONSTRUIR ESTE MEDIO PARA EXPRESAR MIS IDEAS, DESDE UNA POSICIÓN DE EQUIDISTANCIA ENTRE QUIENES PROPUGNAN, POR UN LADO, EL DESARME TOTAL DE LOS CIVILES, Y QUIENES -DESDE EL OTRO EXTREMO-, PRETENDEN LA POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO LIBRE DE CONTROL.

DEBO ACLARAR QUE MI PENSAMIENTO NO ESTA EXENTO DE DUDAS -MUCHAS E IMPORTANTES-, LO QUE ME CONDUCE A AFIRMAR MI VOCACIÓN DE REVISARLO A CADA PASO Y, DE ENCONTRAR RAZONES ATENDIBLES PARA ELLO, REFORMULAR MIS CONVICCIONES. ES POR ESTA RAZÓN QUE CREO EN LA NECESIDAD DEL DEBATE, EN ARAS DE ACERCARNOS LO MÁS QUE NOS RESULTE POSIBLE A LA VERDAD COMPARTIDA, Y SIEMPRE CON LA HUMILDAD DE NO CREERNOS DUEÑOS DE ELLA.

HECTOR MENDEZ DE LEO

Julio 2007

11 de julio de 2007

NOTA PUNTODOC (2003)

REGLAMENTACIÓN Y CONTROL DEL USO Y VENTA DE ARMAS EN ARGENTINA
El régimen de control de las armas de fuego rige en nuestro país desde el año 1950 en que la ley 13.945 introduce en el Código Penal el delito de tenencia de armas sin la debida autorización legal, y establece los lineamientos del sistema de control.
Si bien dicha ley creó el Registro Nacional de Armas el mismo no tuvo mayor desempeño en razón de la falta de reglamentación de la ley -solo se reglamentó lo relativo a explosivos- por un lado, y por el otro a que la competencia estaba asignada al Ejército Argentino, institución que obviamente tenía otras prioridades que atender.
Recién a partir del dictado de la ley 20.429 en 1973 y su reglamentación, se comienza a operar activamente y con provecho en la materia, debiendo destacarse dos aspectos relevantes:
  1. Las bondades del régimen legal de control aprobado por la ley 20.429, abonada tal afirmación por el hecho de que sus casi 30 años de vigencia prácticamente no ha sufrido modificaciones, siendo recomendado por las Naciones Unidas como “de referencia” para aquellas naciones interesadas en legislar sobre la materia;
  2. La valiosa experiencia acumulada por el RENAR durante el expresado período en la aplicación del régimen.. 
NORMATIVA INTERNACIONAL - ARMAS DE FUEGO DE BAJO CALIBRE
La proliferación de las armas de fuego constituye un problema que ha despertado vivo interés en la comunidad internacional, que ha venido trabajando intensamente en los últimos años sobre el asunto. En julio de 2001 se realizó en Nueva York la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, a la que se agregan una multiplicidad de reuniones y seminarios que han dado lugar a una abundante literatura que ilustra sobradamente sobre la necesidad de prestar debida atención a este problema y concertar las acciones necesarias para atenuar sus efectos.Probablemente el instrumento internacional mas destacado sobre esta cuestión lo constituye la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA), aprobada en el seno de la OEA en 1997 y ratificada por Argentina en el año 2001.

RÉGIMEN DE CONTROL ARGENTINO RESPECTO A OTRAS NACIONES
Argentina posee uno de los regímenes de control de armas de fuego mas desarrollados y actualizados sobre el cual -por ejemplo- se ha inspirado Canadá en el desarrollo a partir de 1995 de un sistema de control de características similares, aunque corresponde señalarlo, el interés político y la fluida disponibilidad de tecnología han determinado un grado de desarrollo y perfeccionamiento que ha superado al de nuestro país.
En el ámbito regional en cambio, puede afirmarse que ninguna nación se aproxima en capacidad de registro, fiscalización, control y capacidad de rastreo a las de nuestro país, teniendo en cuenta el universo de usuarios y material registrados y la proyección de las capacidades de registro a todo el territorio nacional.

CUAL ES LA MISIÓN DEL RENAR
La misión del RENAR es contribuir con su accionar a la seguridad común, mediante el ejercicio de la función operativa de registrar, fiscalizar y controlar las armas de fuego, municiones y explosivos, y a sus usuarios.
Pero atención, reducir la misión del RENAR a una tarea de mera registración, implica lisa y llanamente el incumplimiento de su obligación primaria de asistir a la seguridad colectiva, al renunciar a su función sustantiva de control, por cuanto control significa –además de registrar y fiscalizar-, hacer uso inteligente y responsable del poder discrecional asignado por la ley al Estado, esto es imponer las limitaciones requeridas por la seguridad común para aventar los riesgos que la pongan en peligro, evitando de tal modo convertir al RENAR en un almacén que tan solo despacha permisos, guiado por una única finalidad de recaudación.El ejercicio apropiado del expresado poder discrecional pasa por una mejora –en el marco de una política explícita en materia de control de armas de fuego, hoy ausente- de la calidad de los controles respecto de la aptitud psicofísica y la idoneidad en el empleo de las armas de fuego por parte de los legítimos usuarios, como así de un mayor rigor y precisión en la evaluación de los antecedentes policiales y penales de los mismos, y la frecuencia de tales comprobaciones.

QUIÉN PUEDE TENER HOY UN ARMA Y QUIEN NO?
  • Toda persona que acredite :
  • Mayoría de edad y domicilio real
  • Medios lícitos de vida
  • Inexistencia de antecedentes policiales y penales
  • Aptitud psicofísica
  • Idoneidad en el manejo de armas de fuego
Sin embargo y aún cuando se presente la documentación que acredita el cumplimiento formal de los mencionados recaudos, ello de por si solo no asegura que la finalidad de la ley se haya satisfecho, ya que tal circunstancia dependerá de la calidad de tales controles.Para que ello acontezca será necesario adquirir certeza sobre la veracidad y seriedad de las comprobaciones a realizar respecto de la aptitud psicofísica y de la idoneidad en el manejo de armas, que deberán responder a criterios básicos de exigencia y uniformidad, cuya verificación deberá estar al alcance de la autoridad de fiscalización, esto es el RENAR.

PORQUE UN CIVIL QUIERE UN ARMA?
las razones son múltiples y están contempladas en el régimen legal cuando clasifica las distintas categorías de legítimos usuarios. Básicamente podemos identificar motivaciones de índole deportiva (tiro, caza), coleccionismo, aunque parezca raro de naturaleza afectiva (armas de familia) y también, y esta podría señalarse como la razón más sensible, para defensa y seguridad.

LA INSEGURIDAD HABILITA UNA SOCIEDAD CIVIL ARMADA?
La respuesta a esta pregunta no es fácil y conduce a otro interrogante : ¿Qué debe hacer una persona alrededor de la cual la inseguridad se acrecienta al punto de poner en riesgo cierto e inminente sus bienes y su vida, y no recibe adecuada respuesta de las instituciones que deberían protegerlo?
No todos tienen la misma respuesta para esta pregunta. Muchos, con acierto o no, sienten que un arma les brinda mas seguridad. Por tanto la pregunta inicial no tiene una respuesta que valga para el colectivo, sino que admite alternativas individuales que obviamente abren una polémica que, es de esperar, ayude a que las autoridades responsables de la seguridad ofrezcan la verdadera solución –disminución del nivel de inseguridad-, lo cual actuará como fuerte inducción para que la gente no sienta ya la necesidad de armarse para defenderse.

EXISTE ALGUNA RELACIÓN ENTRE LA CANTIDAD DE ARMAS LEGALES EN MANOS DE CIVILES Y EL CRECIMIENTO DEL MERCADO NEGRO DE ARMAS?
No necesariamente en la medida que un eficiente sistema de control asegure el rápido y preciso rastreo de toda arma registrada, lo cual a no dudar opera como factor de disuasión para cualquier eventual volcado de armas del mercado legal al ilegal. Reflejo de lo expresado es el insignificante número de armas registradas con pedido de secuestro (51.000 aproximadamente, esto es menos del 2 % del total de armas registradas), motivado generalmente por extravíos o robos, lo cual si bien pone de manifiesto cierto descuido por parte de algunos usuarios, indica que no es esa la vía empleada para alimentar al mercado ilegal.
La experiencia indica que el crecimiento del mercado negro de armas responde mas a las necesidades de la demanda que a las presiones de la oferta, y que el mismo se surte fundamentalmente del contrabando y de los stocks excedentes mal controlados (depósitos judiciales, arsenales policiales y militares, etc.).

ES MOMENTO DE PLANTEAR UNA RECOLECCIÓN DE ARMAS?
La recolección de armas sin destino específico siempre resulta conveniente y necesaria y de hecho, el propio régimen estimula dicho procedimiento cuando un tenedor no encuadra en la categoría de legítimo usuario o quien lo es desea hacer abandono de sus armas. Asimismo, la ley 25.086, aunque de un modo desprolijo establece la realización de campañas anuales dirigidas al expresado fin.
En cuanto a la realización de campañas concretas de recolección de armas en los tiempos que corren, considero que será prudente evaluar con cuidado su conveniencia ya que el inusual y creciente grado de inseguridad que se vive ha determinado una corriente armamentista que podría conspirar contra el éxito de la misma y, lo que es mas importante, crear para el futuro la sensación de su inutilidad.
Previamente a encarar la ejecución de tales campañas será menester eliminar las causas de la inseguridad –tarea nada sencilla desde ya-, lo cual creará un clima de pacificación que naturalmente inducirá al desarme de quienes han creído que las armas contribuían a su protección y la de sus familias.

SU EXPERIENCIA EN EL RENAR Y CAMBIOS INCORPORADOS RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA PORTACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS
El RENAR trabaja muy bien pero aún quedan muchas cosas por mejorar. Se debe priorizar la calidad de los controles, sobre todo en actos muy sensibles como lo son los permisos de portación o de tenencia de armas prohibidas o de importación y exportaciónLas necesidades de recaudación o de cumplir con los trámites en términos exiguos no deben conducir al relajamiento de los controles.

DEROGACIÓN DE LA DISPOSICIÓN 187 : QUE DETERMINABA Y CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR PARA PODER TENER UN ARMA HOY
La abolida disposición 187 apuntaba a ser el primer paso hacia una meta consistente en que -al igual que sucede con la obtención del registro para conducir automóviles- sean organismos públicos debidamente preparados para ello, los que tengan a su cargo las pruebas de evaluación de la aptitud psicofísica e idoneidad en el manejo de armas de fuego de quienes se postulen como legítimos usuarios de las mismas.
Para ello en los formularios especialmente diseñados que aprobaba la D 187, se pautaban con toda precisión y uniformidad las distintas comprobaciones a realizar para ambas pruebas y sobre las cuales los responsables deberían certificar, con cargo de retener los antecedentes documentales de las mismas, lo cual permitiría la ulterior fiscalización por parte del RENAR.
Los formularios eran cuatro y contemplaban con diverso grado de exigencia los actos de tenencia y de portación. Por ejemplo el examen psicofísico para portadores constaba de tres partes, la primera consistente en una declaración jurada del solicitante sobre afecciones que pudiera padecer, la segunda para establecer la condición física mediante examen clínico, neurológico, oftalmológico y auditivo, siendo excluyentes la hipertensión e hipoacusia severas, o visión deficiente. Por último la prueba se completaba con el examen psicológico que, sobre la base de indagaciones y parámetros precisamente pautados, apuntaba a excluir del régimen de permisos a quienes presentaran patologías tales como personalidad perversa, oligofrénica, adictiva, psicótica, psicopática caracterizada por impulsividad descontrolada, ausencia de conciencia moral y sentido social, intolerancia a la frustración, etc.
Al abortarse la entrada en vigencia de la D 187 se ha mantenido el bajo e inconveniente nivel de exigencia en ambos controles -aptitud psicofísica e idoneidad en el manejo de las armas-, dando ello lugar a la ausencia total de uniformidad en la realización de los mismos, que de tal modo quedan librados a la pura y exclusiva subjetividad del profesional interviniente. Al mismo tiempo y por la expresada razón, se hace prácticamente imposible todo proceso de fiscalización al respecto.

SU EXPERIENCIA EN EL RENAR DURANTE LA CAÍDA DEL EX PRESIDENTE DE LA RUA, EL 20 DE DICIEMBRE, CON LOS DUEÑOS DE LOS SUPERMERCADOS ANTE LA OLA DE SAQUEOS
En las semanas posteriores al aludido episodio se verificó un notable incremento tanto en la inscripción de nuevos legítimo usuarios como en la demanda de permisos de adquisición y portación de armas para defensa personal.
Lo destacable es que la mayor demanda provino de titulares de aquellos comercios mas afectados por los saqueos, quienes en su mayoría solicitaban permiso para la adquisición y tenencia de escopetas de repetición de alto calibre y de armas de puño.Tal situación determinó la necesidad de establecer restricciones -no bien vistas por algunos- para la autorización de las referidas escopetas, ya que su característica de arma militar y policial y su alto poder de fuego hacían presagiar inaceptables desgracias en caso de su empleo para repeler cualquier intento de saqueo.

CUALES SON LOS ASPECTOS QUE SE PODRÍAN CORREGIR RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA PORTACIÓN O TENENCIA DE ARMAS ? QUÉ RIESGOS PUEDEN ARROJAR ESAS FALENCIAS ?
Resulta indispensable que el poder político, debidamente asesorado por todas las áreas responsables en materia de seguridad, fije una política actualizada en materia de control de armas, estableciendo los límites precisos y convenientes para la actividad y arbitrando los procedimientos adecuados que aseguren la calidad del control.
Hay actividades muy sensibles tales como la portación, la tenencia de armas prohibidas, la importación, etc. que requieren urgente revisión y definición, ya que trascendentes decisiones al respecto no pueden quedar libradas a la mera voluntad de un funcionarioEn cuanto a los riesgos, los mismos pasan por la presencia de personas armadas sin las condiciones de aptitud, idoneidad e integridad acordes con la exigencias de la seguridad colectiva en razón del riesgo potencial y real que ello conlleva.

CONSIDERA APROPIADO EL RÉGIMEN DE AUTOFINANCIAMIENTO DEL RENAR ?
Los costos que demanda la actividad de control desarrollada por el Registro Nacional de Armas son sufragados con los fondos provenientes de las tasas que el organismo recauda por la prestación de tales servicios. El RENAR no recibe aportes del Tesoro Nacional.El régimen de administración de los fondos así recaudados es semejante al aplicado en otros organismos nacionales tales como los Registros de la Propiedad Automotor, de la Propiedad Inmueble, de Reincidencia y Estadística Criminal, Boletín Oficial, etc. de conformidad con lo preceptuado por la ley 23.979. La gestión de dicha administración es confiada a una entidad privada con la cual se suscribe un contrato que contempla las obligaciones a cargo de la misma y la retribución que percibirá por su labor. En el caso del RENAR actúa como ente cooperador la “Asociación Industriales y Comerciantes de Artículos para Caza y Pesca” (AICACYP) que aglutina al sector comercial de la actividad.
Como bondades del aludido sistema puede señalarse que el mismo, y según se ha visto, no ocasiona erogación alguna al Estado ya que el costo de la actividad de control es soportada por los propios interesados (legítimos usuarios, comerciantes, fabricantes, importadores, etc.), y al mismo tiempo asegura la buena disponibilidad de recursos humanos y materiales para el mejor desempeño.
Sin embargo el régimen de autofinanciamiento contiene sus riesgos, como se verá. La implantación por una parte de criterios elevadamente restrictivos en el ejercicio del poder de discrecionalidad que todo mecanismo de control atribuye a la autoridad responsable de la decisión, conlleva un mayor número de denegatorias con su correlativa caída de recaudación con perjuicio para la eficiencia del sistema.
Por el contrario, la implantación de una cultura recaudadora en los funcionarios que con su intervención y juicio determinan en definitiva las calidades del control, produce el resultado inverso, esto es un peligroso relajamiento en el ejercicio del aludido poder discrecional y la consiguiente mayor permisividad, que lesiona gravemente el interés social, al comprometer la seguridad colectiva.
Será de tal modo de trascendente importancia que las autoridades que tienen a su cargo la gestión burocrática (en el buen sentido) de la tarea de control, sepan guardar la indispensable equidistancia de los sectores involucrados en la materia -la sociedad toda por un lado y los usuarios de armas de fuego por el otro-, ya que una excesiva influencia de estos últimos sobre los funcionarios responsables inevitablemente conducirá al incumplimiento de las obligaciones de control que la ley les impone, con los graves riesgos que ello supone.

ES COMPATIBLE SER DIRECTOR DEL RENAR Y DE ATLAS A LA VEZ?
El control de los actos relacionados con las armas de fuego, sus municiones y explosivos no es igual al control de automóviles o inmuebles, ya que como se ha dicho la misión del RENAR es contribuir a la seguridad común y no tan solo servir al sector de los tenedores de armas.
La cuestión de las armas de fuego suscita polémica y da lugar a múltiples posiciones que van desde quienes colocados en posiciones fundamentalistas propugnan la abolición total de las armas de fuego, o sea el desarme de la sociedad civil, hasta aquellos que en el otro extremo abogan por la eliminación de toda clase de control.
Desde ya que entre ambas se anotan posturas mucho mas razonables pero que, no obstante, permiten distinguir un bando del otro.
Atento la conflictividad que despierta este tema y la muy precisa misión que la ley asigna al RENAR, parece indispensable que quien deba guiar su acción se caracterice por su absoluta equidistancia con respecto a los sectores antes mencionados, por lo que la pertenencia a alguno de ellos resulta inconveniente.

ARGENTINA PUEDE LLEGAR AL NIVEL DE VIOLENCIA INTERIOR QUE MUESTRA MICHAEL MOORE EN SU PELÍCULA BOWLING FOR COLUMBIAN ?
Quizá lo mas destacable del film es la ostensible vocación del pueblo norteamericano por las armas de fuego, lo cual evidencia una cultura social con tendencia a la violencia. Todo ello se hace mas manifiesto en su contraste con la sociedad canadiense.
Si la explicación de dicho fenómeno pasa por datos tales como la conquista del territorio efectuada directamente por los ciudadanos, que de tal modo debieron armarse para hacerlo, confrontado ello -y salvando las distancias- con el creciente proceso armamentista de muchos ciudadanos argentinos que de tal modo intentan preservar su seguridad, no sería desacertado pensar que si este proceso no revierte prontamente, el resultado será que progresivamente se irá instalando en nuestra sociedad la cultura de la violencia.Por ello resulta indispensable que las autoridades responsables de la seguridad arbitren rápidamente las medidas necesarias para revertir el actual proceso, dictando las medidas de gobierno indispensables.

TOTAL DE ARMAS QUE CIRCULAN EN EL MERCADO-PORCENTAJE DE ESAS ARMAS QUE NO ESTÁN DECLARADAS-DE LAS DECLARADAS CUANTAS SE ESTIMAN QUE ESTÁN EN MANOS DE CIVILES Y CUANTAS EN MANOS DE PERSONAL DE SEGURIDAD O FUERZAS DE SEGURIDAD ?
  • Total de armas registradas (excluidas FFPP) : 2.660.365
  • Porcentaje de armas cortas : 63 % (35,5 % pistolas – 27,5 % revólveres)
  • Total de usuarios registrados : 805.097 – 57 % armas de uso civil – 43 % armas de guerra
  • Población mayor de 20 años : posee armas registradas el 3,21 % (no posee 96,79%)
  • Usuarios individuales : 84 % - colectivos : 15 % - coleccionistas : .5 %
  • Pedidos de secuestro s/ 51.000 armas (1,93 % del total registrado)
  • Armerías registradas : 879 (35 % PBA – 15 % Santa Fe – 12 % Córdoba – 10 % C.Federal)
  • Instructores de tiro registrados : + de 2.000
  • Armas importadas : 26.000 – Armas exportadas : 51.000