PORQUÉ ESTE BLOG?

ALGUNA EXPERIENCIA ACUMULADA COMO RESULTADO DE HABER PARTICIPADO EN LA FORMULACIÓN JURÍDICA DE LA LEGISLACIÓN -LEY DE ARMAS Y SUS REGLAMENTACIONES (1973 A 1975)-, Y POSTERIORMENTE EN LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE DICHO CONTROL (2001 A 2003), ME HA ANIMADO A CONSTRUIR ESTE MEDIO PARA EXPRESAR MIS IDEAS, DESDE UNA POSICIÓN DE EQUIDISTANCIA ENTRE QUIENES PROPUGNAN, POR UN LADO, EL DESARME TOTAL DE LOS CIVILES, Y QUIENES -DESDE EL OTRO EXTREMO-, PRETENDEN LA POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO LIBRE DE CONTROL.

DEBO ACLARAR QUE MI PENSAMIENTO NO ESTA EXENTO DE DUDAS -MUCHAS E IMPORTANTES-, LO QUE ME CONDUCE A AFIRMAR MI VOCACIÓN DE REVISARLO A CADA PASO Y, DE ENCONTRAR RAZONES ATENDIBLES PARA ELLO, REFORMULAR MIS CONVICCIONES. ES POR ESTA RAZÓN QUE CREO EN LA NECESIDAD DEL DEBATE, EN ARAS DE ACERCARNOS LO MÁS QUE NOS RESULTE POSIBLE A LA VERDAD COMPARTIDA, Y SIEMPRE CON LA HUMILDAD DE NO CREERNOS DUEÑOS DE ELLA.

HECTOR MENDEZ DE LEO

Julio 2007

11 de julio de 2007

NOTA VIVA RIO (2003)

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PABLO DREYFUS (Viva Río) : Tanto la CIFTA, como el reglamento Modelo de CICAD, como el programa de Naciones Unidas y el Protocolo sobre tráfico ilícito de armas (Convención de Viena contra el Crimen Organizado) han tenido influencia en la formulación de polí­ticas y acciones en RENAR ?

HECTOR MENDEZ DE LEO :
Argentina carece de una política deliberada y explícita en materia de control de armas. La única política evidente se encuentra implícita en la legislación vigente que rige desde 1973, complementada por normativa de rango inferior que procura interpretar la de nivel superior, no siempre con acierto. Lo real y concreto es que en ningún nivel administrativo se estudia y produce la formulación de políticas específicas acordes con la realidad del momento. Quizá tan solo pueda hacerse mención al interés manifestado en una diversidad de proyectos parlamentarios sobre la materia, usualmente caracterizados por severos desenfoques, que revelan un conocimiento muy precario del tema.
El conocimiento y preocupación acerca de la importancia que cabe asignar a la CIFTA, el reglamento modelo de CICAD, etc, no parece haberse instalado a nivel institucional, siendo estos importantísimos instrumentos generalmente desconocidos tanto en los estratos de ejecución como en los de decisión. Razones de motivación personal, más que funcional, determinan que contados funcionarios consideren los aludidos instrumentos. Como atenuante habrá de tenerse en cuenta que la legislación argentina contempla procedimientos en general concordantes con los propuestos por la referida normativa Internacional, desde mucho antes que esta última fuera elaborada y aprobada, aunque resulta innegable la necesidad de adecuar la normativa y procedimientos a los citados instrumentos, en particular la CIFTA, que ha sido ya ratificada por Argentina.

PD :
Misma pregunta que Nro 1 pero en relación a agencias de administración pública argentina ligada a temas de control de armas.

HMDL :
Mi experiencia me permite afirmar que lo señalado para el RENAR se proyecta, por lo menos, a otros sectores del gobierno con los que dicho organismo interactúa. Concretamente me refiero al hecho de que la preocupación e interés por promover la debida y necesaria consideración de los aludidos instrumentos internacionales, no ha logrado una apropiada inserción institucional, basándose los progresos logrados en el exclusivo esfuerzo personal de contadísimos funcionarios (RREE-DIGAN, Ministerio de Justicia-Secretaría de Seguridad Interior, SIDE), que no logran llamar la atención de los niveles gubernamentales de decisión sobre la importancia y necesidad de contar con una política aggiornada en materia de control de armas.

PD : Cuales son los cambios más relevantes que se han dado (en los últimos tres años) en Argentina en términos de legislación de control de armas y en términos de prácticas institucionales en materia de control de armas?

HMDL :
Desde el punto de vista normativo no se han producido novedades que puedan reputarse como relevantes. Quizá merezca mención el dictado sobre fines de 2002 de la disposición RENAR 187/02, la cual no llegó a entrar en vigencia al resultar abolida por la nueva conducción del RENAR -que se hiciera cargo en febrero de 2003-, lo cual ha implicado un lamentable retroceso.La derogada norma apuntaba a lograr una mayor certeza en lo que hace a las cualidades de los ciudadanos a quienes se le dispensa la excepcional atribución de disponer de armas de fuego, garantizando a la sociedad que el Estado ha extremado su cuidado en controlar que tales permisos no constituirán fuente de riesgos colaterales inaceptables.Dicha norma procuraba asegurar el compromiso explícito del profesional médico o instructor de tiro interviniente con su dictamen, lo cual permitiría el ulterior control por parte del RENAR de la veracidad y acierto de las comprobaciones certificadas por los mismos, contribuyendo ello a eliminar una difundida corruptela comprobada en dichos trámites y que, con los recaudos vigentes, se hace muy difícil de erradicar.

PD : En relación a la pregunta 3 cual es el grado de importancia que se le da la destrucción de stocks de armas sin destino final legal en Argentina. Es esta una práctica frecuente o corriente?

HMDL :
Existe conciencia acerca de la importancia que cabe asignar al proceso de recolección y destrucción de armas. Sin embargo, lo más importante esta por hacerse, y esto pasa por definir una política de alcance nacional que permita dictar la normativa necesaria y efectuar las indispensables coordinaciones entre las diversas instituciones nacionales y provinciales involucradas en esta cuestión.En la Cámara de Diputados tramitó con suerte adversa, ya que perdió estado parlamentario, un proyecto de ley cuya sanción resultaba indispensable para echar las bases del ordenamiento de los procedimientos de recolección, depósito y destrucción seguros de las armas sin destino final. Sin embargo y como dato muy positivo corresponde hacer referencia al camino que ha abierto la provincia de Mendoza en esta cuestión, experiencia ésta que seguramente ayudará a resolver un problema que considero sumamente importante.

PD : Existen mecanismos (formales o informales) de cooperación entre distintas agencias (federales y/o provinciales) en temas de control de armas de fuego? Por esto me refiero a, reuniones periódicas, intercambio de información, articulación de funciones, etc. Cuales serian esas agencias?

HMDL :
No existen mecanismos regulares de cooperación o coordinación entre organismos estatales en la materia específica del control de armas, lo que no obsta a que en otro tipo de reuniones sobre temas generales de seguridad -y en los cuales no participa el RENAR- puedan colateralmente tocarse cuestiones inherentes al control de armas de fuego. Los contactos referidos al tratamiento del control de armas son de carácter puntual y esporádico y no necesariamente aportan o contribuyen a la definición de políticas o procedimientos.

PD : En términos de los canales de cooperación operativa entre RENAR, fuerzas de seguridad, fuerzas policiales y la Justicia. Como es la relación? Funciona adecuadamente?

HMDL :
Me remito a lo expresado en el último párrafo de la respuesta que antecede. Los canales son fluidos y el RENAR proporciona la información que le es requerida a los fines de satisfacer las necesidades operativas de los organismos peticionantes. Sin embargo, no puedo dejar de señalar que el RENAR actúa en este intercambio por lo general en forma pasiva e ingenua -vale decir entregando información-, privándose, por ausencia de una política definida en tal sentido, de aprovechar y profundizar la obtención de información para sus propios fines y necesidades, lo cual le permitiría elevar la calidad de los controles que la ley le impone, devolver dicha información enriquecida y al mismo tiempo elaborar estadísticas confiables.

PD : Lo mismo que la pregunta 5 pero referida a cooperación con otros países en el MERCOSUR (grupo de armas del MERCOSUR por ejemplo)

HMDL :
Vale lo dicho al responder a la pregunta 5). El RENAR ha participado en aquellas reuniones a las que ha sido invitado a instancias del Ministerio de Relaciones Exteriores. Considero que el elevado grado de desarrollo y profundización obtenido por la normativa argentina, unido a la experiencia acumulada por el RENAR a lo largo de sus 30 años de funcionamiento, constituyen un capital valioso que debe ser puesto a disposición de los países que hayan optado por un sistema de control de armas de fuego. Con seguridad que el desafío que supondrá un requerimiento concreto de cooperación promoverá la rápida superación de algunos de los problemas a que se ha hecho mención.

PD : Cual cree que es el rol que están jugando:* las instituciones académicas* las ONGS* las iglesiasayudando al Estado a implementar políticas de control de armas o presionando por nuevas políticas. Hay cooperación con la sociedad civil?

HMDL :
No se advierte en Argentina a nivel público notorio, actividad relevante por parte de las entidades a que hace referencia. Probablemente se estén realizando acciones importantes que los medios de comunicación no reflejan adecuadamente, ya que la prioridad pasa para los mismos por otra coordenada.Lo expresado pone de manifiesto la necesidad de intensificar la actividad a todo nivel, a fin de crear conciencia tanto en la sociedad como en los gobernantes de la importancia de contar con una política realista y explícita en materia de control de armas.

PD : Lo mismo que la pregunta 8 pero en relación al Congreso Nacional.

HMDL :
Como lo expresara al responder a la pregunta 1), se anota una variada gama de proyectos parlamentarios en ambas Cámaras, tanto referidos a modificaciones de la legislación penal y procesal, como de la normativa específica sobre el control de las armas de fuego. Sin embargo, y reiterando lo dicho, muchos de los aludidos proyectos resultan lisa y llanamente impracticables y, de prosperar, importarían un inaceptable retroceso con relación a los logros obtenidos a lo largo de más de 50 años de aplicación del régimen de control de armas de fuego.