CUESTIONARIO
DE LA REVISTA AIRE
LIBRE A HECTOR MENDEZ DE LEO
LA VIEJA
LEY DE
CONTROL DE ARMAS DE FUEGO LA ADMINISTRABA DESDE 1950 EL EJÉRCITO, COMO EN
MUCHOS PAÍSES DE LA REGIÓN. EN
LOS AÑOS 1972/73 LA SITUACIÓN
DEL PAÍS ESTABA COMPLICADA Y SE DECIDIÓ MODIFICAR LA LEGISLACIÓN
1.
¿en aquel entonces había una noción aproximada de la cantidad de armas en la argentina?
à no recuerdo que se manejara alguna cifra, ni tampoco que
esto constituyera una preocupación. se trataba mas bien de poner a funcionar un
mecanismo eficiente de registro de armas que hasta ese momento era
practicamente inexistente, al tiempo que se enfrentaba una creciente inseguridad que hacía necesario un adecuado
control.
2.
¿solo el ejército registraba o las policías provinciales
también lo hacían?
à el ministerio de defensa (ejército) fiscalizaba los actos concernientes a las armas de
guerra, en tanto que los relativos a armas de uso civil eran competencia de las
autoridades provinciales.
3.
¿hubo algún apuro en sancionarla antes de la asunción
del gobierno de cámpora?
à inicialmente apuro no, ya que durante algo mas de un año
y medio se trabajó en la
formulación del proyecto, lapso durante el cual me tocó
coordinar múltiples reuniones con los diversos sectores relacionados con el
tema de las armas de fuego, buscándose gestar una norma que atendiera con
razonabilidad los intereses de cada uno. concluidas las mismas tuve a mi cargo la redacción final
del proyecto que luego se convirtió en la ley 20.429, cuya vigencia hoy perdura con mínimas
modificaciones.
el apuro vino mas tarde, por cuanto graves razones de
orden público motivaron el dictado del decreto 331 del 10 de agosto de 1973,
que tuvo por finalidad principal anticipar la convocatoria de
tenedores de armas de fuego que preveía la reglamentación,
para cuyo cumplimiento se hacía preciso poner en vigencia el régimen
reglamentario, estableciéndose mayores exigencias y reduciéndose de 60 a 5 días el término de la convocatoria.
el acortamiento en 115 días del plazo previsto para la entrada en vigencia, la exigüidad del término
concedido para la
presentación y la
falta de adecuada difusión, tanto en la población como
entre las autoridades que tendrían a su cargo la tarea, fueron factores determinantes
del fracaso de la
convocatoria, que no pudo superarse con el dictado del decreto
557 del 14 de agosto de 1973, no obstante haberse atenuado las exigencias y
ampliado el plazo a 30 días. el fracaso del que puede denominarse “acto de
puesta en marcha” del nuevo régimen de control inspiraron desconfianza y
despertaron fundadas críticas de diversos sectores.
4.
¿que función ocupaba cuando trabajó en la formulación del nuevo
proyecto de ley?
à en ese momento –año
1972- me desempeñaba como jefe de la asesoría jurídica
de la dirección general
de asuntos jurídicos del ministerio de defensa.
EN EL GOBIERNO DE DE LA RÚA,
ASUMIÓ VD. COMO DIRECTOR DE OPERACIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
LA LEY ERA LA MISMA, SOLO QUE REGLAMENTADA
EN EL AÑO 1975 Y CON VARIAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA DÉCADA DEL 90.
5.
¿que experiencia le dejó esa actuación?
à fue muy interesante comprobar casi 30 años mas tarde cómo
estaban las cosas y que el régimen legal seguía vigente y funcionando sin
modificaciones, mejorado por la valiosa experiencia acumulada por el RENAR
durante ese tiempo, lo cual determinó que naciones unidas lo indicara como
referencia para aquellos países que necesitaran controlar las armas de fuego.
FINALMENTE, HOY EN DÍA SE MENCIONAN TODO TIPO DE CIFRAS RESPECTO DE ARMAS
SIN REGISTRO O CON REGISTROS VENCIDOS O PERDIDOS.
6.
¿cual es a su juicio un camino apropiado para que
argentina sepa quien tiene armas?
à el régimen legal de control de las armas de fuego es una
de las vías indispensables para saber quienes poseen legítimamente armas de
fuego, pero obviamente no es suficiente ya que el control comprende
necesariamente la nada
fácil tarea de acceder a las armas sin registro en poder de
quienes carecen de autorización para poseerlas y –mayoritariamente- las emplean para delinquir. esta tarea es
competencia de las fuerzas policiales y de seguridad que no están realizando
satisfactoriamente su trabajo. en cuanto a aquellas armas sin registrar en
poder de quienes las poseen sin fines delictivos (usuario rural), hace algunos años al ser consultado cuando se
discutía en el senado un proyecto modificatorio de la ley 20.429 sugerí se considerara incluír una norma del siguiente tenor :
“la exteriorización
espontánea y voluntaria formalizada ante la autoridad competente
de la simple tenencia
de armas de fuego o de lanzamiento por parte de quien no se hallare legalmente
habilitado para ello, constituirá circunstancia eximente de responsabilidad
penal a condición de que no se hubiere incurrido en su portación o que la autoridad no hubiere
iniciado previamente procedimiento alguno en su contra fundado en dicha
tenencia. el registro nacional de armas fijará el procedimiento a observar para
la regularización
del material y su tenedor.”.