PORQUÉ ESTE BLOG?

ALGUNA EXPERIENCIA ACUMULADA COMO RESULTADO DE HABER PARTICIPADO EN LA FORMULACIÓN JURÍDICA DE LA LEGISLACIÓN -LEY DE ARMAS Y SUS REGLAMENTACIONES (1973 A 1975)-, Y POSTERIORMENTE EN LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE DICHO CONTROL (2001 A 2003), ME HA ANIMADO A CONSTRUIR ESTE MEDIO PARA EXPRESAR MIS IDEAS, DESDE UNA POSICIÓN DE EQUIDISTANCIA ENTRE QUIENES PROPUGNAN, POR UN LADO, EL DESARME TOTAL DE LOS CIVILES, Y QUIENES -DESDE EL OTRO EXTREMO-, PRETENDEN LA POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO LIBRE DE CONTROL.

DEBO ACLARAR QUE MI PENSAMIENTO NO ESTA EXENTO DE DUDAS -MUCHAS E IMPORTANTES-, LO QUE ME CONDUCE A AFIRMAR MI VOCACIÓN DE REVISARLO A CADA PASO Y, DE ENCONTRAR RAZONES ATENDIBLES PARA ELLO, REFORMULAR MIS CONVICCIONES. ES POR ESTA RAZÓN QUE CREO EN LA NECESIDAD DEL DEBATE, EN ARAS DE ACERCARNOS LO MÁS QUE NOS RESULTE POSIBLE A LA VERDAD COMPARTIDA, Y SIEMPRE CON LA HUMILDAD DE NO CREERNOS DUEÑOS DE ELLA.

HECTOR MENDEZ DE LEO

Julio 2007

21 de agosto de 2018

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO


CUESTIONARIO DE LA REVISTA AIRE LIBRE A HECTOR MENDEZ DE LEO

LA VIEJA LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO LA ADMINISTRABA DESDE 1950 EL EJÉRCITO, COMO EN MUCHOS PAÍSES DE LA REGIÓN. EN LOS AÑOS 1972/73 LA SITUACIÓN DEL PAÍS ESTABA COMPLICADA Y SE DECIDIÓ MODIFICAR LA LEGISLACIÓN 
1.     ¿en aquel entonces había una noción aproximada de la cantidad de armas en la argentina?
à   no recuerdo que se manejara alguna cifra, ni tampoco que esto constituyera una preocupación. se trataba mas bien de poner a funcionar un mecanismo eficiente de registro de armas que hasta ese momento era practicamente inexistente, al tiempo que se enfrentaba una creciente  inseguridad que hacía necesario un adecuado control.
2.     ¿solo el ejército registraba o las policías provinciales también lo hacían?
à   el ministerio de defensa (ejército) fiscalizaba los actos concernientes a las armas de guerra, en tanto que los relativos a armas de uso civil eran competencia de las autoridades provinciales.
3.     ¿hubo algún apuro en sancionarla antes de la asunción del gobierno de cámpora?
à   inicialmente apuro no, ya que durante algo mas de un año y medio se trabajó en la formulación del proyecto, lapso durante el cual me tocó coordinar múltiples reuniones con los diversos sectores relacionados con el tema de las armas de fuego, buscándose gestar una norma que atendiera con razonabilidad los intereses de cada uno. concluidas las mismas tuve a mi cargo la redacción final del proyecto que luego se convirtió en la ley 20.429, cuya vigencia hoy perdura con mínimas modificaciones.
el apuro vino mas tarde, por cuanto graves razones de orden público motivaron el dictado del decreto 331 del 10 de agosto de 1973, que tuvo por finalidad principal anticipar la convocatoria de tenedores de armas de fuego que preveía la reglamentación, para cuyo cumplimiento se hacía preciso poner en vigencia el régimen reglamentario, estableciéndose mayores exigencias y reduciéndose de 60 a 5 días el término de la convocatoria.
el acortamiento en 115 días del plazo previsto para la entrada en vigencia, la exigüidad del término concedido para la presentación y la falta de adecuada difusión, tanto en la población como entre las autoridades que tendrían a su cargo la tarea, fueron factores determinantes del fracaso de la convocatoria, que no pudo superarse con el dictado del decreto 557 del 14 de agosto de 1973, no obstante haberse atenuado las exigencias y ampliado el plazo a 30 días. el fracaso del que puede denominarse “acto de puesta en marcha” del nuevo régimen de control inspiraron desconfianza y despertaron fundadas críticas de diversos sectores.
4.     ¿que función ocupaba cuando trabajó en la formulación del nuevo proyecto de ley?
à   en ese momento –año 1972- me desempeñaba como jefe de la asesoría jurídica de la dirección general de asuntos jurídicos del ministerio de defensa.

EN EL GOBIERNO DE DE LA RÚA, ASUMIÓ VD. COMO DIRECTOR DE OPERACIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR). LA LEY ERA LA MISMA, SOLO QUE REGLAMENTADA EN EL AÑO 1975 Y CON VARIAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA DÉCADA DEL 90.
5.     ¿que experiencia le dejó esa actuación?
à   fue muy interesante comprobar casi 30 años mas tarde cómo estaban las cosas y que el régimen legal seguía vigente y funcionando sin modificaciones, mejorado por la valiosa experiencia acumulada por el RENAR durante ese tiempo, lo cual determinó que naciones unidas lo indicara como referencia para aquellos países que necesitaran controlar las armas de fuego.

FINALMENTE, HOY EN DÍA SE MENCIONAN TODO TIPO DE CIFRAS RESPECTO DE ARMAS SIN REGISTRO O CON REGISTROS VENCIDOS O PERDIDOS.
6.     ¿cual es a su juicio un camino apropiado para que argentina sepa quien tiene armas?
à   el régimen legal de control de las armas de fuego es una de las vías indispensables para saber quienes poseen legítimamente armas de fuego, pero obviamente no es suficiente ya que el control comprende necesariamente la nada fácil tarea de acceder a las armas sin registro en poder de quienes carecen de autorización para poseerlas y –mayoritariamente- las emplean para delinquir. esta tarea es competencia de las fuerzas policiales y de seguridad que no están realizando satisfactoriamente su trabajo. en cuanto a aquellas armas sin registrar en poder de quienes las poseen sin fines delictivos (usuario rural), hace algunos años al ser consultado cuando se discutía en el senado un proyecto modificatorio de la ley 20.429 sugerí se considerara incluír una norma del siguiente tenor :
la exteriorización espontánea y voluntaria formalizada ante la autoridad competente de la simple tenencia de armas de fuego o de lanzamiento por parte de quien no se hallare legalmente habilitado para ello, constituirá circunstancia eximente de responsabilidad penal a condición de que no se hubiere incurrido en su portación o que la autoridad no hubiere iniciado previamente procedimiento alguno en su contra fundado en dicha tenencia. el registro nacional de armas fijará el procedimiento a observar para la regularización del material y su tenedor.”.