PORQUÉ ESTE BLOG?

ALGUNA EXPERIENCIA ACUMULADA COMO RESULTADO DE HABER PARTICIPADO EN LA FORMULACIÓN JURÍDICA DE LA LEGISLACIÓN -LEY DE ARMAS Y SUS REGLAMENTACIONES (1973 A 1975)-, Y POSTERIORMENTE EN LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE DICHO CONTROL (2001 A 2003), ME HA ANIMADO A CONSTRUIR ESTE MEDIO PARA EXPRESAR MIS IDEAS, DESDE UNA POSICIÓN DE EQUIDISTANCIA ENTRE QUIENES PROPUGNAN, POR UN LADO, EL DESARME TOTAL DE LOS CIVILES, Y QUIENES -DESDE EL OTRO EXTREMO-, PRETENDEN LA POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO LIBRE DE CONTROL.

DEBO ACLARAR QUE MI PENSAMIENTO NO ESTA EXENTO DE DUDAS -MUCHAS E IMPORTANTES-, LO QUE ME CONDUCE A AFIRMAR MI VOCACIÓN DE REVISARLO A CADA PASO Y, DE ENCONTRAR RAZONES ATENDIBLES PARA ELLO, REFORMULAR MIS CONVICCIONES. ES POR ESTA RAZÓN QUE CREO EN LA NECESIDAD DEL DEBATE, EN ARAS DE ACERCARNOS LO MÁS QUE NOS RESULTE POSIBLE A LA VERDAD COMPARTIDA, Y SIEMPRE CON LA HUMILDAD DE NO CREERNOS DUEÑOS DE ELLA.

HECTOR MENDEZ DE LEO

Julio 2007

22 de junio de 2012

POLITICA RENGA

El Editorial I de la edición impresa de La Nación del Jueves 21 de junio de 2012 [1] expresa la sorpresa y preocupación que suscita la sospechosa facilidad con la que continúan los robos de ingentes cantidades de peligrosas armas en la Argentina, para señalar –luego de enumerar diversos casos- que el Registro Nacional de Armas (RENAR), cuya competencia en la materia fue sustancialmente ampliada por la ley 25.938, se muestra claramente ineficiente.

Por su parte, en el discurso pronunciado el 7 de mayo de 2012 [2] en la Apertura del Seminario Regional Sobre Desarme Civil, la Ministro de Seguridad Nilda Garré señaló en lo relativo a las armas incautadas, que las mismas permanecen durante mucho tiempo en depósitos transitorios, hasta el decomiso judicial, y que una gran cantidad de esos alojamientos se encuentran en dependencias policiales.

Esta última referencia a depósitos transitorios en dependencias policiales, revelan la grave falencia en las políticas gubernamentales en materia de control de las armas de fuego, que se hace extensiva al resguardo y debida custodia de los arsenales y depósitos de las armas pertenecientes a las fuerzas armadas, de seguridad y policiales.

El buen control de las armas de fuego requiere por lo menos la atención de tres premisas básicas, a saber :
  1. el registro de las armas legales y control de sus poseedores, función que el RENAR cumple satisfactoriamente; 
  2. la recolección de las armas proliferantes, acción contemplada por la ley 26.216 de desarme voluntario; y 
  3. el control de las armas ilegales, que comprende la recuperación de las armas en poder de los delincuentes y el bloqueo de las fuentes de abastecimiento del mercado ilegal. 
Precisamente dirigida a la atención de este último punto, la ley 25.938 se caracteriza por dos aspectos centrales: uno de competencia del RENAR, es la creación y funcionamiento del Registro de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados; el otro, como derivación del anterior pero aún mas importante, es el procedimiento a seguir con los expresados materiales.

Es en este último punto donde se produce la gran falencia por parte de la autoridad nacional competente.

Y esto por cuanto el artículo 4º de la ley, al contemplar el depósito transitorio de los materiales secuestrados o incautados, dispone que deberán ser depositados en los lugares y bajo las condiciones de seguridad que se fijarán por vía reglamentaria. Dicha vía es el decreto 531/2005 que dispone que los lugares destinados al depósito de los materiales deberán reunir los requisitos exigidos por el decreto Nº 302/83.

Pero esta norma -referida a explosivos-, no contiene medidas de seguridad para la protección de los materiales depositados frente a eventuales sustracciones, sino que por el contrario refiere al daño que pudiera ocasionar la deflagración de los materiales explosivos que regula.

En lo relativo a los depósitos y arsenales, públicos y privados, destinados al almacenamiento de armas de fuego, el artículo 8º de la ley 25.938 dispone que las autoridades de las cuales dependen el Registro Nacional de Armas y la Secretaría de Seguridad Interior, establecerán, por resolución conjunta, las normas y procedimientos destinados a regular su seguridad y gestión.

El Plan de Desarme, cuyo valor no se pone en duda, convertido en única política de estado en materia de control de armas de fuego, deviene a todas luces insuficiente, de lo que da cuenta la diaria estadística criminal.

El gobierno nacional –Ministerios de Justicia y de Seguridad- deberá cumplir urgentemente con el mandato normativo, que le impone arbitrar las medidas de seguridad necesarias y suficientes para bloquear todo deslizamiento de armas almacenadas, depositadas o en tránsito, al mercado delictivo.

Asimismo, deberá implementar políticas proactivas dirigidas a recuperar las armas en poder de la delincuencia organizada y no organizada, yendo a buscarlas allí donde están, en lugar de conformarse con incautarlas, luego de que los delitos han sido cometidos y cobrado sus víctimas.