PORQUÉ ESTE BLOG?

ALGUNA EXPERIENCIA ACUMULADA COMO RESULTADO DE HABER PARTICIPADO EN LA FORMULACIÓN JURÍDICA DE LA LEGISLACIÓN -LEY DE ARMAS Y SUS REGLAMENTACIONES (1973 A 1975)-, Y POSTERIORMENTE EN LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE DICHO CONTROL (2001 A 2003), ME HA ANIMADO A CONSTRUIR ESTE MEDIO PARA EXPRESAR MIS IDEAS, DESDE UNA POSICIÓN DE EQUIDISTANCIA ENTRE QUIENES PROPUGNAN, POR UN LADO, EL DESARME TOTAL DE LOS CIVILES, Y QUIENES -DESDE EL OTRO EXTREMO-, PRETENDEN LA POSESIÓN Y USO DE ARMAS DE FUEGO LIBRE DE CONTROL.

DEBO ACLARAR QUE MI PENSAMIENTO NO ESTA EXENTO DE DUDAS -MUCHAS E IMPORTANTES-, LO QUE ME CONDUCE A AFIRMAR MI VOCACIÓN DE REVISARLO A CADA PASO Y, DE ENCONTRAR RAZONES ATENDIBLES PARA ELLO, REFORMULAR MIS CONVICCIONES. ES POR ESTA RAZÓN QUE CREO EN LA NECESIDAD DEL DEBATE, EN ARAS DE ACERCARNOS LO MÁS QUE NOS RESULTE POSIBLE A LA VERDAD COMPARTIDA, Y SIEMPRE CON LA HUMILDAD DE NO CREERNOS DUEÑOS DE ELLA.

HECTOR MENDEZ DE LEO

Julio 2007

11 de julio de 2007

DISPOSICIÓN RENAR 187/02

La derogada norma apuntaba a lograr una mayor certeza en lo que hace a las cualidades de aquellos ciudadanos a quienes se le dispensa la excepcional atribución de disponer de armas de fuego, garantizando a la sociedad que el Estado ha extremado su cuidado en controlar que tales permisos no constituirán fuente de riesgos colaterales inaceptables.

El diseño de la Disposición 187/02 y los formularios aprobados por la misma han tenido en la mira asegurar el compromiso explícito del profesional médico o instructor de tiro interviniente con su dictamen, lo cual permitiría el ulterior control por parte del RENAR de la veracidad y acierto de las comprobaciones certificadas por los mismos, contribuyendo ello a eliminar una difundida corruptela comprobada en dichos trámites y que, con los recaudos vigentes, se hace muy difícil de erradicar.

Los valores asignados a los nuevos formularios tenían por finalidad financiar los costos de un sistema de inspecciones y controles ulteriores que el RENAR no está actualmente en condiciones de realizar, precisamente por no contar con una norma del tenor de la derogada Disposición 187/02.

En cuanto a la incidencia de dichos valores, exclusivo argumento de la disposición 26/03, los mismos no hubieran producido impacto alguno ya que en el caso de los legítimos tenedores de armas de uso civil hubiera implicado un incremento de $ 10.= cada 5 años; de $ 20.= también cada 5 años para los legítimos usuarios de armas de guerra; y de $ 50.= (idoneidad) cada 1 o 5 años y $ 50.= (psicofísico) anuales, para quienes obtuvieran el permiso de portación, tanto de armas de uso civil como de guerra de uso civil condicional.

Como dato de interés deberá tenerse en cuenta que el grueso de los permisos de portación de armas de fuego se otorgan a usuarios colectivos (empresas), con fines de protección de bienes y valores, lo cual hace evidente la poca incidencia del costo de los nuevos formularios ante quienes, por el mero hecho de presentar su solicitud, están evidenciando capacidad económica suficiente para afrontar los valores propuestos

ESTUDIOS TÉCNICOS

El RENAR posee un expediente que data ya de algunos años y contiene abundante documentación producida a lo largo del tiempo, con el propósito de resolver el problema crónico que representó el adecuado control de la aptitud psicofísica y la idoneidad para la tenencia y portación de armas de fuego.

En dichas actuaciones lucen diversas opiniones de instituciones públicas y privadas, pero lo cierto es que hasta el dictado de la Disposición 187/02, no se había logrado producir un hecho concreto que avanzara sobre la solución del problema.

Como ya fuera dicho, el problema consiste en la absoluta inconsistencia de una mayoritaria parte tanto de las idoneidades como de los psicofísicos que presentan los usuarios, que frecuentemente son otorgados de favor, por amistad o como parte del negocio del trámite de gestión. Algunas veces por azar el RENAR descubre certificados firmados en blanco o con firmas de médicos fallecidos o con firmas falsificadas.

Pero lo cierto es que no resulta posible desarrollar líneas de inspección que permitan poner fin a tales corruptelas. La 187/03 aspiraba a constituirse en un primer paso orientado en tal dirección, esto es detectar fácilmente los casos de falsedad, de modo tal de enviar un mensaje claro de que el RENAR estaba sobre la pista, lo cual permitiría sancionar administrativa o penalmente a los infractores y así reducir este problema.

Pero volviendo al punto de los estudios técnicos, puedo decir que al citado expediente se agregaron diversas consultas informales efectuadas con médicos forenses (Drs. Osvaldo H. Curci, Juan Carlos Badaraco), la Escuela Superior Técnica del Ejército, psiquiatras y psicólogos, instructores de tiro, instituciones etc. concluyéndose que como paso intermedio hacia un sistema en el cual deberían intervenir instituciones estatales en los expresados controles, el procedimiento más apropiado resultaba el de la 187/02, ya que al mismo tiempo que mejoraba sustancialmente la calidad de los controles, permitiría obtener valiosa experiencia al tiempo que se debían ir creando las condiciones para la ulterior etapa.

Como dato de interés deberá tenerse en cuenta que desde agosto de 2002 y hasta el dictado de la 187/02, a modo experimental se requirió a los usuarios colectivos que solicitaban permiso de portación, que completaran los nuevos formularios, además de exigírseles que respondieran un cuestionario manuscrito, con la finalidad de obligarlos a leer y conocer un instructivo sobre medidas de seguridad, riesgos de un enfrentamiento armado, derivaciones legales del empleo de armas de fuego, etc..

La experiencia resultó altamente satisfactoria obteniendo como respuesta elogios por parte de usuarios y profesionales, quienes percibían que las nuevas exigencias también estaban orientadas a su propia protección, al brindarles una más completa preparación -y muchas veces disuadirlos- para el acto más delicado y riesgoso cuyo control compete al RENAR : el permiso de portación.