La misión del RENAR no es otra que la de contribuir con su accionar a la seguridad común, mediante el ejercicio de la función operativa de registrar, fiscalizar y controlar los actos inherentes a las armas de fuego, municiones y explosivos, y a sus usuarios.
Pero atención, caer en el equívoco de reducir la misión del RENAR a una tarea de mera registración, implicaría lisa y llanamente incurrir en el incumplimiento de su obligación primaria de asistir y aportar a la seguridad colectiva, ya que se estaría renunciando a la función sustantiva de control, en cuanto control significa –además de registrar y fiscalizar-, hacer uso inteligente y responsable del poder discrecional asignado por la ley al Estado, esto es imponer las limitaciones requeridas por la seguridad común para aventar los riesgos que la pongan en peligro, evitando de tal modo convertir al RENAR en una tienda que tan solo despacha permisos, guiado por una única finalidad de recaudación y mero y exclusivo servicio a los usuarios de armas.
El ejercicio apropiado del expresado poder discrecional pasa por la revisión –en el marco de una política explícita en materia de control de armas de fuego, hoy ausente- de los criterios en materia de tipo y cantidades de armas a autorizar según cada caso o cada acto a realizar, como así por la mejora de la calidad de los controles respecto de la aptitud psicofísica y la idoneidad en el empleo de las armas de fuego por parte de los legítimos usuarios, como también de un mayor rigor y precisión en la evaluación de los antecedentes policiales y penales de los mismos, y la frecuencia de tales comprobaciones.
La labor del RENAR merece ser destacada, aunque quedan todavía muchos aspectos por mejorar. Resulta indispensable que el gobierno, debidamente asesorado por todas las áreas responsables de la seguridad, fije una política actualizada en materia de control de armas, estableciendo los límites precisos y convenientes para la actividad y arbitrando los procedimientos adecuados que aseguren la calidad de los controles.
Hay actividades muy sensibles tales como la portación, la tenencia de armas prohibidas, la importación, etc. que requieren urgente revisión y definición, ya que trascendentes decisiones al respecto no pueden quedar libradas a la mera voluntad de funcionarios de nivel secundario.
En cuanto a los riesgos emergentes de la ausencia de una política explícita y actualizada de control de armas de fuego, los mismos pasan por la eventual presencia de armas y municiones de calidades y en volúmenes inapropiados, como así de personas armadas sin las condiciones de aptitud, idoneidad e integridad acordes con las exigencias de la seguridad colectiva.
Por otra parte, y este dato no es irrelevante, las necesidades de recaudación o de cumplimiento de trámites en términos exiguos no deben en ningún caso conducir al relajamiento de los controles, ni a una permisividad inconveniente en la formulación y aplicación de los criterios que hacen al ejercicio del poder discrecional.
El RENAR deberá entonces servir primaria y fundamentalmente a la sociedad, incluidos obviamente los legítimos usuarios de armas de fuego, a los cuales asegurará la práctica de su actividad en el marco de la legalidad y con el único y preciso objetivo de la preservación de la seguridad común.